arquia PIAS plan individual de ahorro sistemático

Menos esfuerzo para aumentar sus ahorros.
El Plan Individual de Ahorro Sistemático de Arquia Caja de Arquitectos Arquia PIAS (1) es la fórmula ideal para acumular un capital que le permita constituir una renta vitalicia que complemente sus ingresos futuros.
Pero si necesita disponer de sus ahorros antes de lo previsto podrá hacerlo sin ningún tipo de penalización.

  • Aportación mínima inicial o periódica: 50 euros (constante o creciente).
  • Aportación mínima extraordinaria: 250 euros.
  • Aportación máxima anual: 8.000 euros (límite independiente al de aportaciones a Planes de Pensiones y PPA).
  • Plazo de contratación: indefinido (usted decidirá cuando desea disponer de sus ahorros).
  • Disponibilidad parcial o total.
  • Posibilidad de hacer traspasos entre PIAS sin coste fiscal.
  • Tipo de interés bruto del 2,80% anual (1,85% de rentabilidad anual neta de gastos) por el periodo 01/01/2012 - 30/06/2012. (2)
  • Exención del 100% en la tributación sobre los rendimientos si se cumplen los requisitos legales.
  • Rentabilidad garantizada, máxima flexibilidad, liquidez total y ventajas fiscales.

Rentabilidad garantizada
Arquia PIAS ofrece una rentabilidad mínima garantizada para toda la vigencia del contrato, con actualización periódica de rentabilidad garantizada semestral.
Además, por su característica de Seguro de Vida otorga una cobertura económica adicional por fallecimiento. (3)

Máxima flexibilidad
Podrá realizar aportaciones extraordinarias o periódicas (constantes o crecientes) y podrá, en cualquier momento, suspender, reactivar o incorporar aportaciones periódicas.

Liquidez total (4)
En cualquier momento podrá disponer, total o parcialmente, del capital acumulado.

Ventajas fiscales (5)
Los rendimientos acumulados en Arquia PIAS no tributarán durante el periodo de acumulación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la percepción del PIAS sea una renta vitalicia.
  • Que la suma de las aportaciones anuales a PIAS no supere el límite máximo anual de 8.000 euros.
  • Que la suma de las aportaciones durante toda la duración del seguro en PIAS no supere el límite máximo de 240.000 euros.
  • Que hayan transcurrido, al menos, 10 años desde la primera aportación computable.
  • Que el tomador, el asegurado y el beneficiario de la renta vitalicia sean la misma persona.

Las percepciones de renta vitalicia tributarán como Rentas del Capital Mobiliario y se les aplicarán importantes reducciones que dependerán de la edad que se tenga al iniciar la percepción de la renta:

Edad % reducción Tributación efectiva
Menos de 40 años 60% 7,60%
Entre 40 y 49 años 65% 6,65%
Entre 50 y 59 años 72% 5,32%
Entre 60 y 65 años 76% 4,56%
Entre 66 y 69 años 80% 3,80%
70 años o más 92% 1,52%


Contrate ahora Arquia PIAS para que sus ahorros disfruten de todas estas ventajas y empiece a acumular antigüedad para obtener el máximo beneficio fiscal en el futuro.


(1) Arquia Plan de Previsión Asegurado es un seguro de vida-ahorro contratado con Caja Ingenieros Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU.

Mediador: Arquiseguros, Correduría de seguros de la Caja de Arquitectos y de Asemas Mutua de Seguros a prima fija, S.A. Inscrita en el Registro administrativo especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J-173 y en el Registro Mercantil de Barcelona en la hoja nº B-11433, folio 111, tomo 20723. NIF A59697573. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y acreditada capacidad financiera de conformidad a la Ley 26/2006 de 17 julio.

(2) El tipo de interés del Arquia PIAS se fijará de forma semestral y en ningún caso podrá ser inferior al 1% anual. Los gastos imputables al Arquia PIAS quedan limitados al 0,95% anual.

(3) El importe de la cobertura económica adicional por fallecimiento será equivalente a la provisión matemática a la fecha en que la Entidad Aseguradora tenga constancia del acaecimiento más un capital adicional del 1,3% de la provisión matemática calculada el último día del mes anterior, con un mínimo de 25 euros y un máximo de 1.000 euros.

(4) Durante el período de acumulación de capital se podrá ejercer el derecho de rescate total y parcial de la provisión matemática, con un importe mínimo para los rescates parciales de 250 euros y sin que la Provisión Matemática resultante pueda ser inferior a 500 euros.

(5) Según la legislación fiscal vigente.